Retrasos de hasta 29 días en nómina permiten a una empleada romper su contrato y cobrar 46.266,90 €

La resolución judicial establece que la empleada recibirá una indemnización de 46.266,90 euros por la extinción del contrato

06 de marzo de 2026 a las 07:30h
Retrasos de hasta 29 días en nómina permiten a una empleada romper su contrato y cobrar 46.266,90 €
Retrasos de hasta 29 días en nómina permiten a una empleada romper su contrato y cobrar 46.266,90 €

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de una trabajadora a extinguir su contrato con indemnización y a solicitar el paro tras constatar retrasos reiterados en el pago de su salario y el uso indebido de sus datos biométricos por parte de la empresa.

Indemnización por despido improcedente y daños morales

La resolución judicial establece que la empleada recibirá una indemnización de 46.266,90 euros por la extinción del contrato, cantidad equivalente a la prevista para el despido improcedente según los artículos 50 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. Además, la sentencia reconoce 7.501 euros adicionales en concepto de daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.

La trabajadora prestaba servicios en la empresa desde agosto de 2007 y fue subrogada en 2020 por otra compañía. Entre enero de 2024 y marzo de 2025, la empresa incurrió en retrasos constantes de entre 5 y 29 días en el pago de las nóminas, pese a haberse comprometido a abonar los salarios antes del día 5 de cada mes.

Reconocimiento facial sin consentimiento

En marzo de 2023, la empresa instaló un sistema de control horario mediante reconocimiento facial sin el consentimiento de los trabajadores. El sistema se mantuvo operativo pese a la oposición expresa de la representación legal de los empleados.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Vigo declaró que la instalación del sistema vulneraba los derechos a la intimidad y a la propia imagen, condenando a ambas empresas al pago solidario de 7.501 euros. Sin embargo, este juzgado desestimó la solicitud de extinción del contrato presentada por la trabajadora.

El TSJ de Galicia estima el recurso de la trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha estimado el recurso presentado por la empleada y ha considerado que existían causas graves para la extinción voluntaria del vínculo laboral debido a la coexistencia de dos incumplimientos empresariales de especial gravedad.

Según el tribunal, la empresa implantó el sistema biométrico sin cumplir los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos y persistió en la vulneración de derechos durante más de un año, incluso tras la exigencia de retirada por parte de los representantes de los trabajadores.

El TSJ ha determinado que no se vulneró el derecho a la intimidad en sentido estricto, pero sí el derecho fundamental a la propia imagen y a la protección de datos personales, ya que la empresa utilizó datos biométricos sin consentimiento y existían medios alternativos menos intrusivos.

Sentencia no firme y posibilidad de recurso

La sentencia, identificada como STSJ GAL 613/2026, no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El tribunal mantiene la condena y la indemnización de 7.501 euros, declara extinguido el contrato de trabajo y condena a la primera empresa a abonar 46.266,90 euros a la trabajadora.

Sobre el autor
Redacción
Ver biografía