Sanciones disciplinarias y datos personales: ¿qué se puede contar y qué no?
Imagina que alguien pide saber qué sanciones ha puesto un ayun...xpuesta como si fuera la portada de un periódico.
La Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT) analizó este dilema en un dictamen muy extenso, y lo que allí se dice sirve como guía práctica para administraciones y ciudadanos.
¿Quién tiene derecho a saber?
En principio, cualquier ciudadano puede pedir acceso a información pública, incluidas las sanciones disciplinarias. Pero ojo: el acceso no es absoluto. Si el dato solicitado afecta directamente a una persona concreta (por ejemplo, su nombre asociado a una sanción), entramos en terreno delicado.
La clave está en distinguir:
Cargos de especial responsabilidad o confianza: en estos casos, puede ser legítimo dar a conocer quién ha sido sancionado y por qué. ¿La razón? Que sus actos afectan de forma directa a la confianza de los ciudadanos en la administración.
Personal en general: aquí el criterio cambia. No se justifica dar nombres y apellidos, porque el interés público puede satisfacerse ofreciendo los datos de otra manera.
Información sí, pero de forma agregada
Una solución que propone la APDCAT es ofrecer información anonimizada o agrupada. Es decir, en vez de decir “Juan Pérez, administrativo, sancionado por falta leve de puntualidad”, se puede facilitar algo como:
- Número total de sanciones en el último año.
- Tipos de faltas cometidas (graves, leves, muy graves).
- Duración y consecuencias de las sanciones.
De esta manera, la administración rinde cuentas, pero protege la identidad de las personas implicadas.
Proporcionalidad: el término medio
El concepto clave aquí es la proporcionalidad. La transparencia no significa publicar todos los detalles con nombres y apellidos. Y la protección de datos tampoco puede usarse como excusa para ocultarlo todo. Se trata de dar la información necesaria para que la ciudadanía tenga una visión clara del funcionamiento del ayuntamiento, pero sin vulnerar la intimidad de los trabajadores.
En palabras simples: contar lo suficiente para que el control público sea real, pero sin poner a nadie en la picota por una falta leve que quizá no tenga trascendencia.
Excepciones y casos especiales
El dictamen también reconoce que puede haber situaciones excepcionales. Por ejemplo:
- Si una sanción afecta a un alto directivo, es lógico que la ciudadanía sepa con nombre y apellidos qué ha pasado.
- Si hay circunstancias personales delicadas (como situaciones de vulnerabilidad), puede limitarse el acceso incluso en puestos relevantes.
- Si la ley establece expresamente la obligación de publicar ciertos datos, no hay margen para ocultarlos.
Conclusión
La gestión de las sanciones disciplinarias en el sector público es un buen ejemplo de lo complicado que resulta equilibrar dos derechos legítimos: el de saber cómo funciona la administración y el de proteger la intimidad de las personas.
La solución propuesta por la APDCAT es razonable:
- Sí a la transparencia, pero en forma de datos generales y agregados.
- Sí a identificar con nombres solo cuando la responsabilidad del cargo lo justifique.
- No a exponer innecesariamente a personas que solo cumplen su trabajo y cometen errores menores.