Un juzgado ordena a Verges retirar esteladas de farolas en la confluencia de la C‑31, C‑252 y GI‑634

El fallo estima el recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano y declara contraria a derecho la exhibición de la bandera antifascista con la estelada en el balcón municipal.

23 de febrero de 2026 a las 10:10h
Un juzgado ordena a Verges retirar esteladas de farolas en la confluencia de la C‑31, C‑252 y GI‑634
Un juzgado ordena a Verges retirar esteladas de farolas en la confluencia de la C‑31, C‑252 y GI‑634

El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Girona ha ordenado al Ayuntamiento de Verges la colocación de las banderas oficiales de España y Cataluña en el exterior del edificio consistorial. La sentencia, que aún no es firme, también obliga a retirar la bandera antifascista con la estelada que se exhibía en el balcón del Ayuntamiento.

Obligación de exhibir banderas oficiales en el consistorio

Según la resolución judicial, la bandera española debe ocupar siempre un lugar destacado, visible y de honor en la fachada del Ayuntamiento de Verges. El fallo estima el recurso presentado por la asociación Impulso Ciudadano y declara contraria a derecho la exhibición de la bandera antifascista con la estelada en el balcón municipal.

El juzgado considera que la estelada es un símbolo de significación partidista o ideológica y que su presencia en espacios institucionales rompe el deber de neutralidad de la administración pública. La sentencia condena al Ayuntamiento a retirar las esteladas colocadas en los faroles de las aceras en la confluencia de la C-31 con la C-252 y la GI-634.

Rechazo a los argumentos del Ayuntamiento de Verges

El tribunal desestima la alegación del consistorio de que la bandera española no se había retirado porque nunca se había llegado a colgar. El auto recuerda que esta circunstancia no impide el cumplimiento de la legalidad vigente.

En relación a la bandera antifascista, la sentencia reitera que no cumple el deber de neutralidad institucional. No es oficial, incorpora simbología asociada a una opción política y se ubica en el balcón de la fachada del Ayuntamiento, obviando que la institución pública está sujeta a los principios de objetividad.

Contexto de la colocación de símbolos y respuesta judicial

Las esteladas fueron instaladas por la Assemblea Vergelitana per la Independència tras recibir autorización por un decreto de alcaldía en 2012. El juzgado rechaza los argumentos del Ayuntamiento que invocaban derechos fundamentales para mantener las banderas. Según la sentencia, el objeto del litigio no es la libertad de un particular para exhibir símbolos en su esfera privada, sino la ocupación continuada de bienes públicos de uso común y la identificación institucional con símbolos de significación ideológica y política.

El fallo tampoco avala como argumento que la CUP gobierne desde 2015 ni que la mayoría de vecinos hayan avalado un mensaje y programa independentista, de izquierdas y antifascista.

"La apelación al contexto político y social del municipio y a la orientación ideológica de las fuerzas gobernantes no puede servir para justificar el uso de bienes y espacios públicos o la sede institucional con finalidad de identificación partidista" - Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Girona

Sentencia recurrible ante el TSJC

La sentencia llega tras la adopción de medidas cautelares que ya obligaron a retirar la pancarta con el lema 'Acció antifeixista Països Catalans' del balcón del Ayuntamiento. La resolución no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Ayuntamiento de Verges deberá ahora decidir si acata el fallo o presenta recurso ante el TSJC. El juzgado insiste en que la identificación institucional con símbolos partidistas vulnera el principio de neutralidad exigido a las administraciones públicas.

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