Multas de hasta 90.000 € por no inscribirte en el nuevo registro de grandes tenedores en Cataluña

En el registro de grandes tenedores deberán inscribirse las personas jurídicas con más de 10 viviendas y al menos una en territorio catalán.

04 de marzo de 2026 a las 16:05h
Multas de hasta 90.000 € por no inscribirte en el nuevo registro de grandes tenedores en Cataluña
Multas de hasta 90.000 € por no inscribirte en el nuevo registro de grandes tenedores en Cataluña

El Govern ha cerrado la última propuesta de decreto para crear un registro que permitirá consultar si un propietario tiene más de cinco viviendas en Cataluña. El texto, pendiente de dictamen y aprobación definitiva, prevé la publicación en la página web de la Agència de l"Habitatge de Catalunya de la relación de personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores.

Consulta pública y registro obligatorio para grandes tenedores

La herramienta permitirá a cualquier usuario consultar el buscador mediante la indicación exclusiva de la razón social y el NIF de la persona o empresa. En el registro de grandes tenedores deberán inscribirse las personas jurídicas con más de 10 viviendas y al menos una en territorio catalán. También será obligatoria la inscripción para personas físicas o jurídicas titulares de cinco o más pisos en municipios declarados como zonas tensionadas.

El decreto incluye además a quienes dispongan de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida superior a 1.500 metros cuadrados, siempre que al menos uno esté en Cataluña. Quedan excluidos garajes y trasteros de este cómputo. Las empresas que tengan viviendas de nueva construcción únicamente para vender antes de un año desde la obtención de la cédula de habitabilidad estarán exentas de la obligación de registrarse.

Información detallada y régimen sancionador

Los propietarios obligados deberán aportar telemáticamente información sobre el número de viviendas, su localización, datos registrales, titularidad, superficie útil, referencia catastral y si disponen de cédula de habitabilidad. No inscribirse en el plazo de un mes cuando se cumplen los requisitos podrá conllevar multas de hasta 90.000 euros, en aplicación del régimen sancionador vigente.

Los ayuntamientos y la Agència Tributària de Catalunya podrán consultar la información para el ejercicio de sus competencias en materia de vivienda y tributaria. El decreto prevé que la Agència de l"Habitatge de Catalunya pueda comunicar los datos personales del registro de grandes tenedores a sujetos de derecho privado que lo soliciten, siempre que cuenten con el consentimiento del afectado o exista un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses del propietario.

Protección de datos y control de accesos

Para valorar el interés legítimo se establecerá un procedimiento formalizado y documentado, regido por la ley de protección de datos. Solo se facilitarán los datos estrictamente necesarios para la finalidad concreta y justificada. La Agència deberá garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos y mantener un registro interno de la trazabilidad de las consultas, con la identidad del solicitante, fecha y hora de acceso y datos consultados.

Registro de viviendas vacías y excepciones

El decreto también regula el registro de viviendas vacías o ocupadas sin contrato, una de las medidas acordadas con los Comuns para la investidura de Salvador Illa. Deberán constar en este registro todas las viviendas no habitadas, las ocupadas sin contrato, las adquiridas por ejecución presupuestaria y los edificios con más del 80% de obras ejecutadas si ha pasado un año del plazo para terminarlas.

Están exentos del registro los inmuebles propiedad de administraciones públicas, promotores sociales, entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajen con personas en situación de vulnerabilidad residencial, viviendas destinadas a usos turísticos regulados, las que formen parte de una herencia y las de nueva construcción para ser vendidas antes de un año desde la cédula de habitabilidad.

Cuando un ayuntamiento tenga constancia de viviendas susceptibles de inscripción, podrá comunicarlo a la Agència de l"Habitatge mediante la finestreta única empresarial para requerir a los propietarios que suministren los datos obligatorios.

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