La Audiencia Provincial de Tarragona ha confirmado el archivo de la denuncia presentada contra un hombre por un vídeo difundido en redes sociales sobre la presencia de personas con pañuelo, en alusión al hiyab, grabado en un barrio de Tarragona.
La denuncia partió de la Asociación Musulmana Watani por una grabación realizada en la vía pública, al parecer en Sant Salvador. En ese vídeo, el denunciado decía literalmente que aquello no era Marruecos, sino el barrio de Sant Salvador de Tarragona, y añadía que solo pasaban pañuelos y más pañuelos, para rematar que se había perdido el rastro de catalanidad en Tarragona y en el conjunto de Cataluña.
La Audiencia descarta el delito de odio
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha revisado el caso tras el recurso presentado por la Fiscalía contra el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona en un auto fechado el 10 de junio del año pasado.
El Ministerio Fiscal consideraba precipitado ese archivo al entender que no se habían practicado diligencias de investigación sobre los hechos denunciados. Además, sostenía que existían indicios de un presunto delito de odio, al interpretar que el mensaje difundido en redes suponía una ofensa a la diversidad religiosa y a la identidad musulmana.
Frente a esa tesis, la Audiencia centra el análisis en si la conducta y las expresiones divulgadas por el usuario en la red social entraban realmente dentro del ámbito de protección penal del delito de odio. La respuesta del tribunal ha sido negativa.
"No vemos en los mismos un discurso dirigido a incitar el odio, el hostigamiento y la violencia" - magistrados de la Audiencia Provincial de Tarragona
Resolución firme sobre el archivo
En su auto de apelación, los magistrados sostienen que tampoco aprecian una intención de menoscabar los derechos participativos del grupo al que se referían las expresiones, en este caso mujeres con pañuelo que indicaría su pertenencia a la religión musulmana.
La resolución añade que esas manifestaciones no alcanzan la lesividad exigida por el tipo penal, entendida como una conducta expresiva capaz de generar un riesgo real y significativo para las bases de la convivencia pacífica.
Con ese razonamiento, la Audiencia avala la decisión adoptada en primera instancia por el juzgado de Tarragona y deja vigente el archivo provisional de la causa abierta por la difusión de ese vídeo en redes sociales.