La Audiencia de Tarragona ha condenado a tres hermanos a ocho años de prisión por su participación en el tiroteo registrado el 17 de enero de 2024 en la calle Mas Pellicer, en el barrio de Sant Josep Obrer de Reus. La Sala les impone seis años por un delito de homicidio en grado de tentativa y otros dos por tenencia de armas prohibidas o modificadas, en concurso con la tenencia ilícita de armas y el depósito de armas de fuego reglamentadas.
La sentencia también les priva del derecho a la tenencia de armas durante más de tres años, una medida que deberán cumplir una vez extinguida la pena de prisión. Además, les impone las costas procesales.
Absueltos dos investigados del grupo rival
La resolución absuelve a otros dos investigados, integrantes del grupo rival, al entender que la prueba practicada en el juicio no permite acreditar de forma suficiente su autoría. La Fiscalía reclamaba para ellos 32 años de prisión por homicidio en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas, tenencia de armas prohibidas o modificadas y depósito de armas de guerra.
"No ha quedado suficientemente acreditada" - Sala de la Audiencia de Tarragona
Sobre la identificación de esos dos acusados, las magistradas son especialmente críticas con la solidez de la prueba. El tribunal concluye que el reconocimiento de ambos no ofrece garantías suficientes y recuerda que la mayoría de testigos aseguró haber visto a dos encapuchados, pero sin llegar a verles la cara.
"El reconocimiento de estos investigados no nos ofrece suficientes garantías" - Sala de la Audiencia de Tarragona
La sentencia añade que las declaraciones de la madre y la hermana de los tres procesados deben analizarse con cautela al ser, de alguna manera, parte interesada. También aprecia que sus versiones no fueron del todo coincidentes. Las juezas remarcan que no quedó claro si los tiradores llevaban capuchas o pasamontañas y rechazan dar validez al reconocimiento hecho por una de las testigos por el hecho de conocerlos de toda la vida.
Los dos investigados absueltos negaron además tener los apodos de Peluca y Mudo. La Sala subraya que no existe ninguna gestión, indagación o prueba que acredite que fueran conocidos por esos sobrenombres. Tras la absolución, la resolución acuerda que se levanten las medidas cautelares que pesaban sobre ellos, ya que estaban en prisión preventiva.
Disparos desde dos viviendas
El tiroteo se produjo sobre las 9.30 horas del 17 de enero de 2024. En la vía pública se recogieron 45 elementos entre vainas, cartuchos, tacos de cartuchos y fragmentos de proyectiles. La resolución deja constancia de que había varios orificios compatibles con disparos.
La Audiencia considera acreditado que los tres hermanos fueron los autores de los disparos efectuados desde las viviendas en las que se encontraban. Las magistradas destacan que ellos mismos situaron su presencia en uno de los dos domicilios durante el intercambio de disparos. Su versión fue que oyeron las detonaciones sin intervenir y que, una vez acabado el tiroteo, subieron al piso de su padre para coger el arma y bajarla al piso inferior.
"A pesar de que negaron su participación, la prueba practicada ha permitido declarar probado que son los autores de los disparos" - Sala de la Audiencia de Tarragona
El padre de los tres hermanos no forma parte de la causa porque falleció por enfermedad. El tribunal sostiene que la explicación de los condenados no encaja con el resto del cuadro probatorio y remarca que se disparó desde ambos pisos. En ese punto, la sentencia es tajante al señalar que ellos mismos se sitúan en el escenario y que en ningún momento ubican a su padre en el piso inferior.
Armas intervenidas y registros validados
En el domicilio donde estaban los hermanos se intervinieron cinco armas de fuego. De ese conjunto, cuatro quedaron vinculadas al tiroteo y al menos tres fueron disparadas. La Sala recuerda además que ninguno de los tres tenía licencia de armas ni la había tenido.
La defensa había pedido la nulidad de los registros practicados en uno de los inmuebles del clan familiar, donde se localizaron numerosas armas y munición. Las magistradas rechazan esa pretensión y avalan la actuación policial al considerarla adecuada, necesaria y proporcionada.
Aunque no se hallaron huellas ni restos de residuos, la Audiencia mantiene que no existe duda sobre la participación de los tres condenados. La resolución resume esa valoración con una conclusión clara sobre su relato. Su declaración, sostienen las juezas, flaquea.
Rebaja respecto a la petición de la Fiscalía
La condena final queda muy por debajo de la pena que solicitaba la Fiscalía para los tres hermanos, que ascendía a 20 años de prisión. La Sala los absuelve, además, de un segundo delito de intento de homicidio que también había sido incluido en la acusación.
La sentencia no entra a fijar responsabilidad civil. La Fiscalía retiró esa petición después de que todos los investigados renunciaran a ser indemnizados. Con esta resolución, la Audiencia cierra en primera instancia una de las causas abiertas por el tiroteo entre clanes en Sant Josep Obrer, con tres condenados, dos absueltos y el foco puesto en la autoría de los disparos realizados desde las viviendas de la calle Mas Pellicer.