La justicia obliga a compensar a policías que trabajan en Tarragona por vestir de paisano por orden

El TSJC reconoce el derecho a compensación a una agente de Tarragona por trabajar de paisano por exigencia del servicio. La Administración deberá calcular el importe de los años reclamables y abonarlo con intereses.

31 de mayo de 2026 a las 15:58h
La justicia obliga a compensar a policías que trabajan en Tarragona por vestir de paisano por orden
La justicia obliga a compensar a policías que trabajan en Tarragona por vestir de paisano por orden

Una agente de la Policía Nacional destinada en Tarragona ha logrado una sentencia que le reconoce el derecho a cobrar una compensación económica por haber trabajado de paisano con su propia ropa durante varios años. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya concluye que la Administración debe asumir ese gasto cuando obliga a los agentes a prestar servicio sin uniforme por la naturaleza de sus funciones.

La resolución corrige una situación frecuente en este tipo de destinos. La agente desarrollaba parte de su trabajo en una unidad de seguridad en la que el servicio sin uniforme era necesario para mantener la discreción en tareas de vigilancia e investigación, pero el coste del vestuario recaía sobre ella.

El TSJC aplica el criterio del Supremo a una agente de Tarragona

El tribunal catalán basa su decisión en la línea fijada por el Tribunal Supremo para los policías que trabajan de paisano por obligación del servicio. Ese criterio establece que, en esos casos, los agentes deben recibir la misma compensación que otros funcionarios policiales en situaciones equivalentes.

La sentencia reconoce así que no se trata de una elección personal sobre la forma de vestir durante la jornada, sino de una exigencia ligada al puesto. Cuando el servicio requiere ropa de calle para garantizar la discreción, la Administración asume el coste derivado de esa obligación.

En la práctica, el fallo da la razón a la demandante al declarar que tenía derecho a percibir una compensación por varios años de servicio prestados en esas condiciones. El tribunal, sin embargo, no fija una cifra cerrada en la propia resolución.

La Administración deberá calcular el importe y sumar intereses

Corresponderá ahora a la Administración determinar la cuantía exacta que debe abonarse. La sentencia añade que ese importe tendrá que pagarse con intereses, una vez se concrete el periodo reconocido y el cálculo económico correspondiente.

No todo el tiempo reclamado por la agente ha sido admitido. El tribunal descarta una parte del periodo inicial porque ya había prescrito legalmente, de modo que la compensación se limitará a los años que todavía podían reclamarse dentro de plazo.

La resolución tampoco es definitiva. Aun así, mantiene la misma línea de otras sentencias que ya habían reconocido este derecho a otros agentes obligados a trabajar de paisano, siempre que esa forma de prestación del servicio viniera impuesta por sus funciones de vigilancia e investigación.

El fallo no fija una cuantía exacta, pero sí ordena que la Administración calcule el importe correspondiente a los años no prescritos y lo abone con intereses.

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