La Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona ha absuelto al humorista Jaïr Domínguez del delito de odio por afirmar en la radio que al fascismo se le combate con un puñetazo en la boca. El tribunal encuadra esas palabras en un espacio satírico y de opinión política, y las considera amparadas por la libertad de expresión.
La resolución subraya una de las claves del caso. Pese a que Vox mantuvo su petición de dos años de prisión por entender que el comentario incitaba a la violencia en un contexto electoral sensible, los jueces concluyen que no hubo peligro real ni potencialidad suficiente para provocar agresiones.
La Audiencia de Barcelona descarta que hubiera riesgo real de violencia
El fallo sostiene que no se cumplen los requisitos del delito de odio porque el mensaje no constituyó una incitación directa contra personas concretas ni contra votantes de ninguna formación política. La sala lo interpreta como una crítica satírica al fascismo y al nazismo.
Además, la sentencia destaca que fue una intervención puntual en un espacio de humor y no un discurso reiterado en el tiempo. Ese encuadre resulta relevante en la valoración penal del comentario.
Los magistrados añaden que las palabras de Domínguez carecieron de capacidad suficiente para alentar actos violentos. La resolución rechaza así que la frase, por sí sola, encajara en el tipo penal por el que había sido acusado.
La Fiscalía pidió la absolución y Vox mantuvo dos años de cárcel
Durante el procedimiento, la Fiscalía ya había solicitado la absolución al considerar que se trataba de un comentario humorístico. La posición del ministerio público coincidió finalmente con el criterio fijado por la Audiencia de Barcelona.
Vox, en cambio, sostuvo la acusación y pidió dos años de prisión por un delito de odio. El partido defendía que las declaraciones suponían una incitación a la violencia por el momento en que se produjeron.
En su argumentación, el tribunal también tuvo en cuenta los informes policiales incorporados a la causa. Esos documentos confirmaron que no se produjeron incidentes posteriores vinculados a las palabras del humorista.
La sentencia de la Sección Tercera recoge precisamente ese extremo y deja constancia de que, tras la emisión del comentario, no hubo hechos posteriores que permitieran apreciar un riesgo real derivado de la intervención radiofónica.