El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado la demanda de una gerente de Mercadona en Butihondo, Fuerteventura, y ha condenado a la empresa a indemnizarla con 7.501 euros por vulnerar su derecho fundamental a la protección de datos.
Datos personales expuestos en un expediente disciplinario
La trabajadora, Lina, presentó la demanda después de que Mercadona incluyera en la carta de despido de su pareja, Vicente, información detallada sobre su situación laboral, su salario mensual desglosado durante un año, su jornada reducida por maternidad y la relación personal que mantenía con el despedido. El documento fue notificado en febrero de 2025.
Vicente, que había dejado de realizar funciones de mantenimiento en agosto de 2023, continuó recibiendo el complemento salarial por un error empresarial. Mercadona justificó el despido alegando que el trabajador era consciente de que se le abonaba esa cantidad de manera indebida y que había cometido un claro quebranto de la buena fe contractual y abuso de confianza.
El TSJC contradice la sentencia de primera instancia
La demanda de Lina fue inicialmente desestimada por el Juzgado de lo Social nº4 de Arrecife en octubre de 2025. Sin embargo, la gerente recurrió ante el TSJC, argumentando que no existía un interés legítimo, según el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos, para el tratamiento de sus datos personales en el expediente disciplinario de su pareja.
El TSJC ha reconocido que el uso de los datos personales de Lina se produjo en el contexto de un expediente disciplinario que culminó en un despido y que Mercadona actuó en el ejercicio de la potestad disciplinaria recogida en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el tribunal contradice la valoración del juzgado de primera instancia y estima las pretensiones de la demandante.
El tribunal subraya la falta de justificación
En su resolución, el tribunal critica que la actuación de la empresa no supera el juicio de necesariedad, ya que el mismo objetivo podía haberse alcanzado sin mencionar a una persona concreta, bastando con aludir a otro trabajador en idéntico puesto o utilizando datos anonimizados.
El TSJC considera que el sacrificio de un derecho fundamental no está justificado para salvaguardar la potestad disciplinaria de la empresa, que podía ejecutarse sin necesidad de recurrir al tratamiento inconsentido de datos personales.
La sentencia obliga a Mercadona a indemnizar a Lina por la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos, un fallo que modifica la interpretación previa realizada por el juzgado de primera instancia en Arrecife.