La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 200.000 euros a una funeraria por filtrar la identidad de trabajadores implicados en un procedimiento interno de acoso laboral. La resolución se centra en la difusión de datos que afectaban a denunciantes o a empleados vinculados a esa investigación interna.
La sanción se refiere a la revelación de identidades
La infracción castigada por la AEPD se produjo al hacerse pública la identidad de personas relacionadas con un proceso interno de acoso laboral. Entre ellas figuraban denunciantes o trabajadores que estaban vinculados al expediente abierto dentro de la empresa.
La multa asciende a 200.000 euros y se enmarca en la protección de datos personales especialmente sensibles en entornos laborales. La confidencialidad en este tipo de procedimientos se considera un elemento básico para preservar los derechos de las personas afectadas y evitar una exposición indebida.
Protección reforzada en procedimientos internos
El caso pone el foco en el tratamiento de la información personal cuando una empresa tramita denuncias internas por acoso laboral. La filtración de la identidad de los trabajadores afectados supone una vulneración de la privacidad de quienes participan en el procedimiento, ya sea como denunciantes o como empleados relacionados con la investigación.
La resolución afecta directamente a la difusión de datos personales dentro de un expediente interno que exigía reserva. La actuación sancionadora de la AEPD se dirige precisamente a esa quiebra de confidencialidad, al entender que la identidad de las personas implicadas quedó expuesta en un contexto especialmente protegido.
La sanción refuerza la exigencia de mantener bajo estricta confidencialidad cualquier procedimiento interno de acoso laboral, en especial cuando la información puede identificar a trabajadores que participan en él.