El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado la orden de expulsión dictada contra S.E.G. por la Delegación del Gobierno en esa comunidad y ha mantenido vigente su autorización de residencia de larga duración, en vigor desde 2013.
La resolución corrige el criterio del Juzgado Contencioso de Logroño, que en una primera decisión había avalado la expulsión al entender que la condena penal de S.E.G. encajaba en el concepto de orden público y era determinante para denegar su permanencia en España.
El tribunal aprecia arraigo y falta de riesgo actual
El TSJR subraya que S.E.G. lleva más de 19 años en España y acumula más de 15 años de vida laboral. También recoge que es padre de una menor de nacionalidad española y que convive con ella y con su madre, ambas residentes legales, sin que se haya cuestionado esa convivencia familiar.
La sala añade que no consta que haya vuelto a delinquir después de los hechos que dieron lugar a la condena. Con ese escenario, concluye que no supone una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad ciudadana.
El tribunal recuerda además que, en el caso de un residente de larga duración, la expulsión exige una motivación circunstanciada y un juicio ponderado, ya que supone una limitación de derechos fundamentales y altera su propia condición de ciudadano en sentido jurídico.
La expulsión se abrió en 2024 tras una identificación en la calle
El expediente se inició en 2024, cuando S.E.G. fue identificado en un control en la calle en la que vive en La Rioja. La sentencia destaca que ese procedimiento se activó una década después de la condena penal y cuatro años después de haber cumplido la pena.
La orden de expulsión se apoyó en un informe del Cuerpo Nacional de Policía que sostenía que la condena revelaba un riesgo para el orden público. La Abogacía del Estado defendió esa tesis al alegar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo contempla como causa de expulsión las penas superiores a un año mientras los antecedentes sigan vigentes.
Frente a ello, el TSJR entiende que ese criterio no basta por sí solo cuando afecta a una persona con residencia de larga duración y con arraigo familiar y laboral consolidado.
Condena previa de la Audiencia de Lleida
La condena que originó el caso fue dictada por la Audiencia Provincial de Lleida por la violación de una mujer en Les Basses d"Alpicat, en octubre de 2012. La sentencia impuso a S.E.G. siete años de prisión por agresión sexual.
La misma resolución le condenó además a un año y medio de prisión y 1.620 euros de multa por obstrucción a la justicia, así como al pago de 2.700 euros por quebrantar la orden de alejamiento.
Según los hechos probados recogidos en aquella sentencia, tras haber sido imputado abordó a la víctima en un centro comercial y, después de que ella rechazara 2.000 euros para retirar la denuncia, la amenazó con causarle problemas por medio de otras personas.
Ese permiso de larga duración le había sido expedido mientras estaba siendo investigado por la violación. Tras la condena de la Audiencia de Lleida permaneció en libertad provisional hasta que la sentencia fue firme y terminó de cumplir la pena en octubre de 2019.
Después se instaló en La Rioja, donde reside con su mujer y su hija. La sentencia ahora dictada deja sin efecto la expulsión y mantiene su situación administrativa en España.