El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha ratificado la condena de cinco años de cárcel para el conductor de Lleida que atropelló mortalmente a una pareja de motoristas en la A 22, en el tramo entre Lleida y Alpicat, y que después se dio a la fuga. La resolución confirma la sentencia dictada en marzo de 2024 por la Audiencia de Lleida.
Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2021. El condenado circulaba bebido y drogado cuando embistió la moto en la que viajaban las dos víctimas, de 41 y 39 años, y abandonó el lugar del siniestro. En la vista oral celebrada en febrero de 2024 admitió su responsabilidad y pidió perdón.
El tribunal rechaza elevar la pena
El TSJC ha desestimado los recursos presentados por los familiares de las víctimas, que reclamaban un aumento tanto de la pena como de la indemnización. La sala avala la respuesta penal fijada por la Audiencia de Lleida y sostiene que no aprecia razones de peso para imponer condenas superiores.
Por el delito de conducción bajo los efectos del alcohol en concurso con dos delitos de homicidio por imprudencia, se le impusieron 4 años y medio de prisión. El alto tribunal recuerda que esa pena está seis meses por encima del mínimo previsto por la ley. A ello se suman otros seis meses de cárcel por un delito de abandono del lugar del accidente.
"No apreciamos motivos de peso para imponer penas superiores a las ya fijadas por el tribunal" - Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
El arrepentimiento se tiene en cuenta
En su resolución, el TSJC considera ajustado que se valorara el arrepentimiento expresado por el acusado durante el juicio a la hora de individualizar la pena. La sala señala que no existe inconveniente en tener en cuenta esa circunstancia.
Durante su declaración en la Audiencia, el condenado llegó a afirmar que antes de ponerse al volante había tomado cervezas, cubatas y marihuana. También aseguró que no sabía que había chocado contra la moto en la que viajaban las víctimas.
Sin indemnización por el abandono del lugar
El tribunal también rechaza reconocer a los familiares una indemnización por daños morales derivada específicamente del delito de abandono del lugar del accidente. La sala entiende que no procede esa compensación porque ese ilícito no es un delito contra las personas, sino contra la seguridad colectiva.
En esa misma línea, el TSJC razona que el daño moral sufrido por los recurrentes deriva del fallecimiento de las víctimas y no de una actuación posterior, en referencia a la huida tras el atropello. Además, recuerda que la pena por el abandono del lugar ya fue rebajada al apreciarse la atenuante de embriaguez.
La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.