Conducía entre 64 y 75 km/h en zona de 40 y atropelló a pareja en paso de peatones

‘Adelantó por la derecha a un coche que cedía el paso’ para cruzar peatones: sentencia

26 de marzo de 2026 a las 18:06h
Conducía entre 64 y 75 km/h en zona de 40 y atropelló a pareja en paso de peatones
Conducía entre 64 y 75 km/h en zona de 40 y atropelló a pareja en paso de peatones

La Audiencia de Girona ha condenado a tres años y tres meses de prisión al conductor que atropelló mortalmente a una pareja que cruzaba por un paso de peatones de Roses el 8 de mayo de 2021. La sentencia, dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial, le impone además cuatro años de privación del derecho a conducir y la pérdida de vigencia del permiso.

El siniestro se produjo hacia las 14.55 horas en la ronda de circunvalación de Roses, en un tramo conectado con la C 260, señalizado con limitación de 40 kilómetros por hora y con paso de peatones. Una mujer de 67 años murió en el lugar y su marido, de 63, falleció más tarde en el hospital. La resolución atribuye ambas muertes a un traumatismo craneoencefálico.

Adelantó por la derecha y circulaba por encima del límite

La sala considera probado que el condenado conducía un Nissan Juke detrás de otro vehículo que redujo la marcha al advertir que dos personas empezaban a cruzar. En ese momento, el ahora condenado adelantó por la derecha al coche que se había ralentizado para ceder el paso a los peatones y los arrolló.

El tribunal da por acreditado que el vehículo circulaba entre 64 y 75 kilómetros por hora en una vía limitada a 40. La sentencia añade que el conductor iba bajo los efectos del alcohol y recoge que las pruebas de alcoholemia dieron 0,73 y 0,63 mg/l en aire espirado, por encima del umbral penal. Cuando la policía llegó al lugar, los agentes apreciaron signos claros de haber bebido.

La Audiencia ve una imprudencia grave

Los magistrados sostienen que el conductor omitió las más elementales medidas de precaución. También remarcan que no había problemas de visibilidad ni factores externos que explicaran el atropello. A juicio del tribunal, si hubiera adaptado la conducción a lo que ocurría en la vía, el accidente era evitable.

La sentencia encaja los hechos en dos delitos de homicidio por imprudencia grave en concurso con un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol. La sala, sin embargo, descarta una imprudencia notòriament greu que justificara una pena superior.

La pena se rebaja por dilaciones indebidas

La condena se ha fijado en tres años y tres meses porque la Audiencia aprecia la atenuante de dilaciones indebidas. La resolución considera que la tramitación de la causa se alargó de manera excesiva, con periodos de paralización no atribuibles al acusado, hasta rozar los cinco años entre el inicio de las diligencias y la celebración del juicio.

Durante la vista, Fiscalía y la acusación particular, ejercida por el abogado Manuel Vivó, mantuvieron calificaciones distintas sobre el alcance penal de los hechos. Aun así, la sentencia subraya que las pretensiones de la acusación particular no han sido inútiles ni superfluas, por lo que impone al condenado las costas del proceso, incluidas las de esa acusación.

Sin nuevo pronunciamiento civil

En materia de responsabilidad civil, la Audiencia no hace un nuevo pronunciamiento porque las indemnizaciones ya han sido satisfechas. La resolución señala que la aseguradora ya había consignado las cantidades correspondientes a los hijos y hermanos de las víctimas y no impone los intereses que reclamaba la acusación particular.

La sentencia mantiene las medidas cautelares acordadas en la causa, en especial las adoptadas el 10 de mayo de 2021, entre ellas la retirada cautelar del derecho de conducir. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

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