9 meses de prisión por una bofetada probada: lo absuelven de agresión sexual y otros hechos

‘La víctima no acudió al juicio’: su declaración no tuvo valor probatorio directo

01 de abril de 2026 a las 11:02h
9 meses de prisión por una bofetada probada: lo absuelven de agresión sexual y otros hechos
9 meses de prisión por una bofetada probada: lo absuelven de agresión sexual y otros hechos

La Audiencia de Girona ha condenado a 9 meses de prisión al acusado de agredir sexualmente, maltratar y humillar presuntamente a su pareja en Salt entre agosto y octubre de 2022, aunque la sentencia solo considera probado un episodio de violencia física y lo absuelve del resto de hechos denunciados.

La resolución de la sección cuarta de la Audiencia, con ponencia de la magistrada Antonia Godia, condena al procesado por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer. El tribunal da por acreditado que la tarde del 3 de septiembre de 2022, en el domicilio que la pareja compartía en Salt, el acusado propinó varias bofetadas en la cara a la víctima, causándole lesiones.

Absuelto de la agresión sexual y del resto de episodios denunciados

La Fiscalía reclamaba 21 años de cárcel. Sostenía que, al menos desde agosto de 2022 y hasta el final de la relación en octubre de ese año, el procesado sometió a la mujer a maltratos físicos, humillaciones, amenazas, agresiones sexuales y trato degradante. La defensa, ejercida por la letrada Natàlia Frigola, pedía la absolución.

La Audiencia descarta que haya quedado acreditado que el acusado insultara a la víctima acusándola de haber estado con otros hombres ni que le bajara los pantalones para examinarle los genitales el 3 de octubre de 2022. Tampoco considera probados los hechos denunciados del 23 de agosto de 2022, cuando la acusación sostenía que el hombre actuó ante su hija menor para denigrar a su pareja y atentar contra su libertad sexual, además de menospreciarla, agredirla sexualmente y sujetarla con fuerza por la cabeza golpeándola contra un cristal del baño.

El tribunal tampoco lo condena por otros supuestos menosprecios, agresiones físicas o discusiones por celos de los días 1 y 2 de octubre de 2022, ni por haberla ofendido y denigrado en al menos cuatro o cinco ocasiones tras el nacimiento de la hija que tienen en común.

La víctima no acudió al juicio

La sentencia subraya que la víctima no compareció en la vista oral. Su declaración en el juzgado de instrucción fue leída durante el juicio, pero la Audiencia remarca que no tenía valor de prueba preconstituida. Por eso, además de su relato, hacían falta elementos que apuntalaran y reforzaran las agresiones físicas y sexuales denunciadas.

La resolución concluye que ese refuerzo probatorio no se alcanzó en los episodios de amenazas, violación y lesiones del 23 de agosto, ni en los de injurias y lesiones del 1 y 2 de octubre, ni en el supuesto episodio de agresión sexual del 3 de octubre.

Una vecina y los informes médicos sostienen la condena

La Audiencia sí considera acreditada la agresión física por el testimonio de una vecina, que vio a la víctima herida en la calle, y por los informes médicos que documentaron las lesiones. Ese episodio es el único que el tribunal considera probado en el procedimiento.

Además de la pena de prisión, la sala impone al condenado la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante 1 año y 9 meses. También deberá indemnizarla con 300 euros por las lesiones causadas.

La sentencia recoge que ambos mantenían una relación de pareja y convivían en un piso de Salt. Tenían una hija en común que, en aquel momento, estaba tutelada por la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència. La resolución delimita así la condena a un único episodio de lesiones y deja sin castigo el resto de acusaciones al no considerar que hayan quedado suficientemente probadas.

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