Una madre en Reus deberá pagar más de 7.600 euros tras recalcular la herencia: el caudal pasa de 15.700 a 40.500 euros

La Audiencia Provincial de Tarragona condena a una madre de Reus a abonar más de 7.600 euros a tres hijos al considerar que parte del dinero de una cuenta conjunta era del fallecido.

09 de mayo de 2026 a las 15:58h
Una madre en Reus deberá pagar más de 7.600 euros tras recalcular la herencia: el caudal pasa de 15.700 a 40.500 euros
Una madre en Reus deberá pagar más de 7.600 euros tras recalcular la herencia: el caudal pasa de 15.700 a 40.500 euros

La Audiencia Provincial de Tarragona ha condenado a una madre de Reus a abonar más de 7.600 euros a tres de sus hijos tras revisar el reparto de la herencia paterna.

El tribunal considera que parte del dinero retirado de una cuenta conjunta pertenecía al fallecido y no exclusivamente a la viuda, lo que obliga a recalcular las legítimas.

El tribunal incorpora 25.000 euros al caudal relicto

La resolución judicial modifica sustancialmente el valor inicial de la herencia. Mientras que ante notario se declaró un patrimonio neto de 15.700 euros, los magistrados han recalculado esta cifra hasta situarla por encima de los 40.500 euros.

Este incremento proviene de la incorporación de 25.000 euros al activo hereditario. El tribunal determina que la mitad de los 50.000 euros retirados de una cuenta bancaria conjunta correspondían al causante.

La consecuencia directa afecta a la cuota reservada por ley para los descendientes en Catalunya. La legítima de cada hijo pasa de los 983 euros iniciales a 2.533 euros, al reservar la normativa actual una cuarta parte del patrimonio total para los herederos forzosos.

La falta de justificantes tumba la defensa de la viuda

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Reus había desestimado en primera instancia la demanda interpuesta por los tres hermanos. Los jueces de aquel turno consideraron entonces que existía una falta de pruebas sobre la titularidad real de los fondos disputados.

La Audiencia revoca esa decisión al analizar la documentación aportada durante el recurso. Los magistrados señalan que la madre no presentó escrituras ni justificantes bancarios que acreditaran el origen exclusivo del dinero retirado.

Además, el tribunal valora como prueba indiciaria la venta de inmuebles realizada por el matrimonio años atrás. Esta operación generó ingresos superiores a 100.000 euros, dato que acredita que el patrimonio familiar no dependía únicamente de la pensión del fallecido.

La sentencia condena a la progenitora a pagar la diferencia de la legítima a los tres demandantes. La cantidad incluye también los intereses legales devengados desde la fecha del fallecimiento del padre.

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