La plaza 5 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getxo ha condenado a Occident GCO, SAU de Seguros y Reaseguros por la muerte del cabo Francisco Pérez Benítez, el militar de 35 años fallecido en abril tras una trombosis cerebral vinculada a la vacuna de AstraZeneca.
La sentencia sitúa el núcleo del caso en la atención médica posterior a la vacunación y no en el fármaco. El juzgado concluye que la Clínica San Miguel de Pamplona no siguió los protocolos ni pidió pruebas que, según los peritos, habrían dado al cabo una probabilidad de supervivencia del 80%.
El juzgado apreció una cadena de errores entre cuatro visitas a urgencias
Francisco Pérez Benítez, nacido en Barcelona y residente en Tarragona, estaba destinado en Aitzoain, en el Regimiento de Infantería América 66, cuando recibió la vacuna el 7 de abril de 2021.
Entre el 15 y el 21 de abril acudió cuatro veces a urgencias por cefaleas intensas, mareos y vómitos. Durante esas asistencias, los profesionales no interpretaron correctamente una analítica con trombocitopenia y tampoco ampliaron el estudio con otras pruebas.
El magistrado describe una sucesión de fallos durante varios días. En esa relación de omisiones incluye la falta de valoración de complicaciones postvacunales, la ausencia de un TAC con contraste y la no exploración del fondo de ojo.
La sentencia separó la seguridad de AstraZeneca de la respuesta clínica
El fallo subraya que el procedimiento no cuestiona la seguridad de la vacuna ni la campaña de vacunación. La resolución centra la responsabilidad en la respuesta clínica ante unos síntomas persistentes que, a juicio del tribunal, debían haber activado una evaluación diagnóstica más profunda.
Dos días después de la última asistencia en urgencias, el 23 de abril de 2021, los médicos confirmaron la muerte cerebral tras su traslado a la Clínica Universidad de Navarra. Allí diagnosticaron una hemorragia cerebral por trombosis de los senos venosos cerebrales asociada a la vacunación.
La demanda de la familia ha sido estimada cinco años después del fallecimiento. Los informes periciales incorporados al procedimiento fijan en un 80% la probabilidad de supervivencia si al cabo se le hubieran aplicado las actuaciones diagnósticas adecuadas.