La Fiscalía ha pedido reabrir la investigación contra tres agentes de los Mossos d'Esquadra por su presunta colaboración en la huida de Carles Puigdemont desde Barcelona en agosto de 2024. El recurso se dirige contra el archivo acordado por el juzgado de instrucción número 24 de Barcelona el 27 de abril.
La tensión del caso está en el motivo del recurso. La jueza cerró la causa al concluir que no constaba la comisión de ningún delito porque los agentes estaban de vacaciones o de baja, pero el ministerio público sostiene que su condición de miembros del cuerpo hacía imposible que desconocieran la orden de detención contra el expresidente de la Generalitat de Catalunya.
La Fiscalía limita el reproche penal al deber de perseguir el delito
El recurso del fiscal no mantiene toda la tesis que habían planteado las acusaciones populares. Frente a las peticiones de Vox y Hazte Oír, el ministerio público descarta los delitos de encubrimiento y de desatención de una orden, que habrían abierto la puerta a penas de prisión.
Su planteamiento se centra en otra posible infracción. La Fiscalía considera que los tres agentes podrían haber vulnerado el artículo 408 del Código Penal, que castiga la omisión del deber de perseguir delitos cuando afecta a autoridades o funcionarios.
En ese punto, el escrito sostiene que la conducta investigada podría acarrear hasta dos años de inhabilitación. No plantea, en cambio, penas de cárcel para los tres mossos bajo investigación.
La jueza archivó la causa al apreciar que estaban de baja o de vacaciones
El juzgado de instrucción número 24 de Barcelona acordó el archivo el 27 de abril. La resolución entendió que no había quedado acreditada la comisión de delito alguno por parte de los tres agentes.
Además, la jueza dio valor a la situación administrativa de los investigados en aquellas fechas. El auto recogía que los agentes se encontraban de vacaciones o de baja cuando Puigdemont salió de Barcelona en agosto de 2024.
Ahora, la discrepancia entre la instructora y la Fiscalía gira sobre el alcance de esa circunstancia. Para el ministerio público, ni las vacaciones ni la baja eliminaban el conocimiento de la orden de detención que pesaba sobre Puigdemont por parte de miembros de los Mossos d'Esquadra.
El recurso de la Fiscalía mantiene así abierta la discusión sobre si esa actuación debe volver a investigarse solo por una posible omisión del deber de perseguir delitos, una infracción que el artículo 408 del Código Penal sanciona con hasta dos años de inhabilitación.