El Tribunal Supremo ha fijado que los interinos no fijos del sector público solo podrán convertirse en trabajadores fijos si antes han superado un proceso selectivo para una plaza fija, aunque no la lograran por falta de vacantes. La sentencia, fechada el 11 de mayo y difundida este martes, unifica doctrina sobre un conflicto que afecta a miles de empleados temporales en las administraciones.
La decisión llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionara en marzo el sistema español que convierte en indefinidos no fijos a interinos con contratos temporales encadenados. Ahí está la tensión del fallo. Luxemburgo puso en duda que esa fórmula compense el abuso de la temporalidad, pero el Supremo rechaza que la respuesta automática pueda ser la fijeza sin haber superado antes un procedimiento de acceso ajustado a igualdad, mérito y capacidad.
El Supremo limita la fijeza a quien aprobó una plaza fija sin obtener vacante
El pleno de la Sala de lo Social sostiene que la contratación temporal abusiva no basta por sí sola para adquirir la condición de fijo. El tribunal entiende que reconocerla sin un proceso selectivo previo chocaría con la Constitución y con el Estatuto Básico del Empleado Público.
La excepción que sí admite la sentencia afecta a quien aprobó un proceso selectivo para personal fijo, pero quedó fuera por exceso de aspirantes aptos y, después, siguió encadenando contratos temporales en situación de abuso. En ese supuesto, el Supremo sí contempla la conversión en fijo.
Los magistrados añaden que la reparación del abuso debe dirigirse contra quien permitió esa contratación irregular y no cargar sus efectos sobre el erario público. Como medidas de reparación, el fallo señala una indemnización ajustada a los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la remisión de la resolución judicial que declare el abuso.
La sentencia parte de seis contratos desde 2016 en un centro educativo público
El caso que ha servido para unificar doctrina corresponde a una trabajadora que encadenó seis contratos de interinidad desde marzo de 2016 como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid. Tras la consulta elevada al tribunal europeo, su relación laboral queda declarada fija.
Ese detalle no modifica el criterio general que fija ahora el Supremo para los litigios futuros. El tribunal distingue entre la respuesta al caso concreto y la regla aplicable a la contratación temporal abusiva en el sector público.
Rafael Antonio López Parada, magistrado del Supremo, firma un voto particular discrepante en parte. Sostiene que el Estatuto Básico del Empleado Público permite seleccionar personal laboral fijo mediante concursos de méritos sin fase de oposición, por lo que los principios de acceso no deben vincularse solo a la superación de exámenes.
La sentencia de unificación de doctrina que fija ese criterio quedó fechada el 11 de mayo y fue dada a conocer públicamente este martes.