La Agencia Española de Protección de Datos ha reprendido al Servicio Extremeño de Salud por no atender la solicitud de una ciudadana que pidió acceder al historial clínico de su hijo menor de edad. La autoridad de control le ha abierto además un procedimiento sancionador por desatender la resolución inicial y dos requerimientos posteriores.
El núcleo del caso no está solo en la falta de respuesta a la madre. La Agencia sostiene que el Servicio Extremeño de Salud incumplió primero el derecho de acceso reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos y, después, ignoró la orden expresa de corregirlo dentro del plazo fijado.
La Agencia dio diez días hábiles para responder a la madre
La falta de contestación a la petición de acceso constituye, para la autoridad de control, una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos, que reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a sus datos personales.
Tras analizar la reclamación, la Agencia ordenó al Servicio Extremeño de Salud que remitiera una certificación en un plazo de 10 días hábiles. En esa respuesta debía atender la petición de la ciudadana o denegarla de forma motivada.
El organismo no cumplió esa resolución inicial. Tampoco respondió a dos requerimientos posteriores enviados por la propia Agencia dentro del mismo expediente.
El expediente incluye una falta muy grave por desobedecer a la autoridad de control
Ese segundo incumplimiento ha llevado a la apertura de un procedimiento sancionador por vulneración del artículo 58.2 del Reglamento General de Protección de Datos. La Agencia encuadra esa conducta en el régimen de infracciones muy graves previsto en el artículo 83.6.
El expediente distingue así entre dos planos. Por un lado, la falta de respuesta a la solicitud de acceso al historial clínico del menor. Por otro, el incumplimiento de la resolución dictada por la autoridad de control y el silencio mantenido ante dos requerimientos adicionales.
La normativa aplicable prevé para este tipo de infracciones sanciones de hasta 20.000.000 de euros o el 4% del volumen de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, con aplicación de la cuantía más alta.