Cinco años sin ejercer por invitar a una paciente a 'tomar una caña' tras consultar sus datos

Durante el proceso, el médico reconoció haber llamado a la paciente desde su número personal. Declaró que su intención era "invitar a tomar una caña a la paciente" para "hablar de la situación de la discapacidad y de la valoración".

09 de marzo de 2026 a las 10:30h
Cinco años sin ejercer por invitar a una paciente a 'tomar una caña' tras consultar sus datos
Cinco años sin ejercer por invitar a una paciente a 'tomar una caña' tras consultar sus datos

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha impuesto una suspensión firme de cinco años a un médico gallego por acceder de manera indebida a los datos personales de una paciente tras una consulta de valoración de discapacidad.

Acceso indebido fuera del horario laboral

El caso se remonta al 26 de junio de 2024, cuando el médico realizó una consulta de valoración de discapacidad de 30 minutos a una paciente. Según la resolución judicial, esa misma tarde y fuera de su horario laboral, el facultativo regresó al centro de salud y accedió de nuevo al expediente de la paciente. El juzgado ha considerado que "está registrado de forma objetiva e informática" que el médico volvió con el propósito principal de consultar los datos personales de la paciente que había atendido por la mañana.

Reconocimiento de los hechos y motivaciones

Durante el proceso, el médico reconoció haber llamado a la paciente desde su número personal. Declaró que su intención era "invitar a tomar una caña a la paciente" para "hablar de la situación de la discapacidad y de la valoración". El sanitario argumentó ante la justicia que algunos de los problemas físicos de la paciente podrían estar relacionados con factores psicológicos o psiquiátricos, lo que, en su opinión, beneficiaría la valoración. Además, consideró que el tiempo de la consulta no fue suficiente y por ese motivo quiso "quedar con ella después".

Valoración judicial y fundamentos de la condena

El juez ha considerado probado que el recurrente, valiéndose de su cargo, de su puesto, de su condición facultativa, accedió a los datos personales de, al menos, una paciente. En la sentencia se destaca que no fue la paciente quien contactó con el doctor ni facilitó su número de teléfono. El magistrado subraya que, aunque la paciente aceptara la propuesta, "es el recurrente el que le propone la cita e incluso el lugar, y este aspecto capital, ni se puede negar, ni se extraer solo de las diligencias previas, ni se diluye".

El tribunal concluye que el médico vulneró la Lei do Emprego Público de Galicia, que prohíbe el uso de datos personales para fines ajenos a la actividad profesional. Según la sentencia, el comportamiento del doctor constituye una extralimitación inaceptable y un abuso de la condición profesional injustificable.

Sanción y consecuencias laborales

La condena impuesta por el juzgado suspende al médico en firme de sus funciones durante cinco años. Además, se decreta la exclusión total de las listas de espera o bolsas de empleo vigentes en el momento de imponerse la sanción, por el mismo periodo de cinco años.

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