La renta 2025 arranca el 8 de abril: estos son los umbrales exactos para obligarse a declarar

También están obligados los autónomos y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. En cambio, cobrar una prestación por desempleo ya no obliga por sí mismo a presentar la declaración, salvo que se superen los límites fijados.

16 de marzo de 2026 a las 11:35h
La renta 2025 arranca el 8 de abril: estos son los umbrales exactos para obligarse a declarar
La renta 2025 arranca el 8 de abril: estos son los umbrales exactos para obligarse a declarar

La campaña de la renta de 2025 arrancará el 8 de abril con la presentación de declaraciones por Internet y se cerrará el 30 de junio. El calendario incorpora después la vía telefónica, que se abrirá el 6 de mayo, y la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, prevista desde el 1 de junio.

Entre los contribuyentes obligados a presentar la declaración figuran quienes tengan rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000 euros anuales cuando procedan de un único pagador. También deberán hacerlo los trabajadores con dos o más pagadores si ingresaron más de 15.876 euros al año y lo cobrado del segundo y siguientes supera en conjunto 1.500 euros anuales.

También están obligados los autónomos y los perceptores del Ingreso Mínimo Vital. En cambio, cobrar una prestación por desempleo ya no obliga por sí mismo a presentar la declaración, salvo que se superen los límites fijados.

Fechas y principales umbrales de la campaña

La campaña mantendrá el esquema habitual por fases. Primero se activará la presentación por Internet. Un mes después llegará el servicio telefónico y, ya en junio, la asistencia en oficina para quienes prefieran hacer el trámite de forma presencial.

Una de las novedades es una deducción de hasta 340 euros para contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 18.276 euros y sin otras rentas por encima de 6.500 euros.

En la tributación del ahorro procedente de capital, como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales, la carga fiscal sube del 28% al 30% para las rentas superiores a 300.000 euros.

Deducciones estatales que siguen vigentes

Se mantiene la posibilidad de pagar la declaración mediante Bizum cuando el resultado salga a ingresar. También continúa la deducción estatal del 15% por la adquisición de vehículos eléctricos y por la instalación de puntos de recarga.

Siguen vigentes además las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética, con porcentajes de entre el 40% y el 60%.

En las viviendas habituales adquiridas antes de 2013, se puede deducir hasta 9.040 euros anuales por el pago de la hipoteca o del seguro del hogar. En los contratos de alquiler anteriores a 2015, se puede deducir el 10,05% de las cantidades abonadas durante 2025 si la base imponible es inferior a 24.107,20 euros.

El límite general de desgravación por aportaciones a planes de pensiones individuales se mantiene en 1.500 euros al año.

Las deducciones en Catalunya no cambian

Las deducciones autonómicas de Catalunya se mantienen sin cambios. Por nacimiento, adopción o acogida, cada progenitor puede deducirse 150 euros, o 300 euros en caso de declaración conjunta o de familia monoparental.

Por alquiler de vivienda habitual, en Catalunya se puede aplicar una deducción del 10% de hasta 500 euros anuales en tributación individual o de hasta 1.000 euros en conjunta, siempre que se cumplan requisitos como ser menor de 35 años, haber estado más de 183 días en paro o ser mayor de 65 años.

Por rehabilitación de la vivienda habitual, la deducción es del 1,5% de las cantidades satisfechas durante el año, con una base máxima de 9.040 euros. También existe una deducción del 15% por donativos a entidades que fomentan el catalán o el occitano.

Criptoactivos y errores habituales al presentar el borrador

En el caso de los criptoactivos, tributan en el IRPF las ganancias obtenidas por venta, permuta o uso como medio de pago, ya que se integran en la base del ahorro. La compra de criptomonedas, por sí sola, no tributa.

Uno de los fallos más frecuentes sigue siendo validar el borrador sin revisar los datos. Si el contribuyente detecta después un error o necesita completar información y el resultado es favorable para él, deberá presentar una autoliquidación rectificativa. Si el fallo perjudica a Hacienda, lo que corresponde es una declaración complementaria.

La explicación de las principales novedades de esta campaña se atribuye a expertos de asesorías leridanas.

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