La anulación de la prueba clave libra de 37 años de prisión a un acusado en Girona

La Audiencia de Girona absuelve a un hombre que enfrentaba 37 años por acosar a menores. El fallo anuló el registro del móvil por falta de autorización judicial, dejando el caso sin pruebas. La resolución es recurrible.

17 de mayo de 2026 a las 09:34h
La anulación de la prueba clave libra de 37 años de prisión a un acusado en Girona
La anulación de la prueba clave libra de 37 años de prisión a un acusado en Girona

La Audiencia de Girona ha absuelto a un vecino de Blanes, en la Selva, que se enfrentaba a 37 años y nueve meses de prisión acusado de asediar a menores a través de redes sociales para conseguir imágenes pornográficas.

El giro del caso está en la prueba principal. El tribunal ha anulado el vaciado del teléfono móvil del acusado al concluir que el acceso al terminal se hizo sin su consentimiento o autorización y sin una resolución judicial suficientemente motivada.

La Audiencia de Girona anuló el volcado del móvil por falta de autorización válida

La sentencia sostiene que ese registro del teléfono no podía incorporarse al procedimiento en las condiciones en que se practicó. A partir de esa decisión, la base probatoria del caso quedó afectada de forma decisiva.

El procesado estaba acusado de contactar con menores en redes sociales para obtener imágenes de contenido pornográfico. Por esos hechos, la Fiscalía reclamaba 37 años y nueve meses de prisión para el acusado.

Además, el hombre ya había sido condenado en cuatro ocasiones anteriores por delitos de corrupción de menores y por producción, elaboración o tenencia de material pornográfico. Una de esas condenas se dictó en Lleida.

El acusado ya acumulaba cuatro condenas previas por delitos sexuales contra menores

Esos antecedentes constan en la causa, pero no han evitado la absolución en este procedimiento. La Audiencia de Girona ha centrado su análisis en la validez de la investigación y, en concreto, en el acceso al contenido del teléfono móvil.

La resolución no es firme. La propia sentencia de la Audiencia de Girona es recurrible.

Uno de los datos que recoge el fallo es que entre las cuatro condenas anteriores del vecino de Blanes figura una dictada en Lleida por delitos de corrupción de menores y de producción, elaboración o tenencia de material pornográfico.

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