La Agencia Tributaria ha confirmado que los pensionistas con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales de un único pagador quedan exentos de presentar la declaración de la renta en la campaña de 2025 por rendimientos del trabajo.
Esta medida alivia la carga administrativa para la mayoría de jubilados, aunque la normativa establece matices importantes según la estructura de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal.
Los límites cambian con varios pagadores
Cuando existen dos o más pagadores, el umbral de exención desciende hasta los 15.876 euros anuales. Esta reducción aplica siempre que al menos uno de esos pagadores supere la cifra de 1.500 euros.
Las pensiones no contributivas tampoco obligan a declarar, dado que sus cuantías no alcanzan los mínimos establecidos por el organismo recaudador para estar sujetas a este trámite.
El mínimo del contribuyente se sitúa en 5.500 euros. Esta cantidad aumenta hasta los 6.700 euros para los mayores de 65 años y llega a los 8.100 euros para quienes superan los 75 años.
Nuevas vías para la jubilación anticipada
El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, regula el acceso a la jubilación anticipada sin aplicación de coeficientes reductores. Una comisión evaluará cada caso tras solicitar informes a distintos organismos.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento pueden acceder a esta modalidad sin reducción de la pensión si cumplen los requisitos de cotización.
Los bomberos con un mínimo de 35 años de servicio efectivo pueden jubilarse a los 59 años. Aplican un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado, sin que ello penalice la cuantía final de la pensión.
La edad ordinaria de jubilación en 2026 será de 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y 3 meses. Para quienes no alcancen ese periodo, la edad requerida sube a 66 años y 10 meses.
La edad legal continuará incrementándose de forma progresiva hasta alcanzar los 67 años en 2027.