Conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas puede acarrear en Cataluña sanciones administrativas o consecuencias penales en los casos de mayor gravedad. La diferencia está en la tasa detectada, en la afectación a la conducción y también en si el conductor se niega o no a someterse a las pruebas.
Sanciones administrativas en los casos menos graves
Una parte importante de los expedientes por conducir tras consumir alcohol o drogas se tramita por la vía administrativa, con multa económica y pérdida de puntos del carné. Superar el límite administrativo de alcohol puede suponer, en general, una sanción de 500 euros y la retirada de 4 puntos, o de 1.000 euros y 6 puntos.
En el caso de las drogas, la sanción habitual en el ámbito administrativo es más elevada. Conducir habiendo consumido sustancias estupefacientes se castiga, por regla general, con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Cuándo entra en juego el Código Penal
El Código Penal reserva la vía penal para los supuestos más graves. Se castiga conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas, así como superar determinados niveles de alcoholemia.
La barrera penal se sitúa en más de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. En estos casos, la pena prevista es de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad. A ello se suma la retirada del permiso de conducir durante un periodo de 1 a 4 años.
Negarse a la prueba también es delito
La negativa a someterse a la prueba de alcohol o drogas no se resuelve por la vía administrativa. Negarse al control constituye delito y puede comportar pena de prisión de 6 meses a 1 año, además de la privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años.
De este modo, la normativa distingue entre las infracciones administrativas, que se castigan con multa y pérdida de puntos, y los hechos que por su gravedad pasan al ámbito penal, con posibles condenas de prisión, sanción económica o trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carné.